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ALCOHOL Y CONDUCCIÓN: Freno al alcohol
El alcohol estuvo presente en el 30 por ciento de los accidentes con conductores fallecidos en 2004. Diciembre es el mes más peligroso, ¿lo vas a tener en cuenta?

Hace unos días un conductor ebrio que venía de una fiesta navideña arrollaba a dos chicas en pleno centro de Almería, falleciendo las dos; no ha sido el único siniestro en circunstancias parecidas. Es precisamente durante el periodo navideño cuando el consumo del alcohol en la carretera está presente en un 20 por ciento más que en el resto del año. Es decir, si durante el año el porcentaje de muertos en las carreteras españolas con exceso de alcohol asciende al 40 por ciento, en estas fechas llega al 60 y alcanza al 90 por ciento en Nochevieja. Según los datos del Intras —Instituto Valenciano de Seguridad Vial— que dirige Luis Montoro, estos días «no sólo aumenta el número de accidentes con víctimas, sino que se incrementa el número de muertos y la gravedad de los accidentes». Una historia que desgraciadamente se repite Navidad tras Navidad.

Qué dice la ley...
Tanto la Ley de Seguridad Vial como el Código Penal prohiben conducir bajo los efectos del alcohol. Este hecho puede ser, por tanto, infracción administrativa o delito y su califi cación dependerá de circunstancias tales como la tasa de alcohol, si ha habido un accidente y, por supuesto, de la apreciación del agente.

Seguridad Vial
Así, por un lado el artículo 65 de la ley tipifi ca como «infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos». La infracción muy grave está sancionada con multa de 302 a 602 euros, además de la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.

Código Penal
El Código Penal, por su parte, establece en el artículo 379 que «el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la infl uencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y, en su caso, trabajos en benefi cio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». En su artículo 381, establece que «el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifi esta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años». En todo caso, se considerará que existe temeridad manifi esta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas «en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos».

Recuerda que...
- Más sueño. Las comidas copiosas, el aumento de las horas de conducción por la noche y la falta de descanso inciden en la aparición del sueño, sin duda un gran enemigo de la conducción que se ve potenciado por el alcohol.

- Medicamentos. El consumo de alcohol en la conducción es pernicioso de por sí, pero si a esto le unimos el consumo de medicamentos, especialmente, benzodiacepinas —como relajantes musculares, por ejemplo—, ansiolíticos —empleados en el tratamiento de la ansiedad— y antihistamínicos —utilizados en procesos alérgicos—, entre otros, el resultado puede ser una auténtica «bomba de relojería».

- La combinación de alcohol con estos fármacos potencia sus efectos sedantes, con el consiguiente deterioro de las funciones psicomotoras, la reducción de refl ejos y de capacidad de reacción.

Cambio de tendencia: Los de entre 31 y 40, los peores
Según los datos del último informe del Instituto Nacional de Toxicología, el alcohol estuvo presente en el 30 por ciento de los conductores fallecidos en accidente en 2004. Pero si analizamos la presencia de alcohol por tramos de edad, ha cambiado la tendencia respecto a otros años; ahora no son los más jóvenes los implicados en mayor número, el grupo más peligroso es el comprendido entre 31 y 40 años, con un 48,2 por ciento de los casos. Le sigue el tramo de entre 41 a 50, con el 43,8 por ciento. En los más jóvenes la presencia es inferior, en menores de 20 años el porcentaje de positivos es de 28,7.

Carné por puntos...
¿Cuántos perderemos?
El carné por puntos que entrará en vigor, presumiblemente, a principios del próximo verano penaliza la conducción bajo los efectos del alcohol con la pérdida de varios puntos:

- Pérdida de 6: tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado o más de 0,30 para profesionales y noveles

- Pérdida de 4: Si la tasa es superior a 0,25 hasta 0,50. No someterse a las pruebas conlleva la pérdida de 6 puntos.

Negarte no compensa
Si te niegas a someterte a la prueba de detección del alcohol también perderás el permiso e incluso podrás ser juzgado por un delito dependiendo de las circunstancias. Así, la Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave incumplir con esta obligación —es decir, de 302 a 602 euros y hasta tres meses de suspensión—. El Código Penal, establece en su artículo 380 que el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la presencia de alcohol será castigado como autor de un delito de desobediencia grave.

Tasas máximas permitidas

Conductores Límite en sangre Límite en aire espirado
General 0’5 gr/l 0’25 mg/l
Profesionales
y Noveles (*)
0’3 gr/l 0’15 mg/l


(*) Conductor durante los dos años siguientes a la obtención del permiso.

Prevención de accidentes

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